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Exoneraciones, reducciones y rebajas especiales


Exoneraciones, reducciones y rebajas especiales


La Ley del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, publicada en el Registro Oficial No. 325 del 14 de Mayo del 2001, establece las siguientes exenciones, reducciones y rebajas especiales:

Exenciones (100% del impuesto fiscal y ambiental):

Los vehículos de propiedad de entidades y organismos del sector público (disponible en servicios en línea).
Los vehículos que se encuentren temporalmente en el país por razones de turismo o en tránsito aduanero, siempre que su permanencia en el país no sea mayor de tres meses.
Los vehículos que presten servicio público de propiedad de choferes profesionales, a razón de un vehículo por cada titular.
Los vehículos de propiedad de la Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA- y Junta de Beneficencia de Guayaquil (disponible en servicios en línea).
Los vehículos de Organismos internacionales y Diplomáticos (disponible en servicios en línea, incluye impuesto al rodaje).
Referencia: Art. 6 de la Ley del Impuesto a la propiedad de los Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre

Reducciones. (80% del impuesto fiscal y 100% del impuesto a la contaminación ambiental):

Los vehículos que presten servicio público de transporte de personas o carga.
Los vehículos de una tonelada o más, de propiedad de personas naturales o de empresas, que los utilicen exclusivamente en sus actividades productivas o de comercio, como es el caso de transporte colectivo de trabajadores, materias primas, productos industrializados, alimentos, combustibles y agua.
Referencia: Art. 7 de la Ley del Impuesto a la propiedad de los Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre

Rebajas especiales. (Disminución de USD 8.000 del avalúo del vehículo y 100% del impuesto a la contaminación vehicular).

Los vehículos de propiedad de adultos mayores, a razón de un solo vehículo por cada titular (disponible en Servicios en Línea).
Los vehículos de uso y traslado de personas con discapacidad, a razón de un solo vehículo por cada titular (disponible en Servicios en Línea, excepto para traslado).
Referencia: Art. 9 de la Ley del Impuesto a la propiedad de los Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre

Requisitos

Para acceder a una exoneración, reducción o rebaja especial, según sea el caso, el propietario debe presentar en cualquier oficina del SRI la solicitud de exoneración, reducción o rebaja especial adjuntando los requisitos establecidos para cada caso o puede registrarlos a través del portal Servicios en Línea.

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