Exoneraciones, reducciones y rebajas especiales La Ley del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, publicada en el Registro Oficial No. 325 del 14 de Mayo del 2001, establece las siguientes exenciones, reducciones y rebajas especiales: Exenciones (100% del impuesto fiscal y ambiental): Los vehículos de propiedad de entidades y organismos del sector público (disponible en servicios en línea). Los vehículos que se encuentren temporalmente en el país por razones de turismo o en tránsito aduanero, siempre que su permanencia en el país no sea mayor de tres meses. Los vehículos que presten servicio público de propiedad de choferes profesionales, a razón de un vehículo por cada titular. Los vehículos de propiedad de la Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA- y Junta de Beneficencia de Guayaquil (disponible en servicios en línea). Los vehículos de Organismos internacionales y Diplomáticos (disponible en servicios en ...